Accesibilidad en edificios a partir de 2018

Aunque se publicó en el BOE de fecha 27 de junio de 2013 y es información pública, poca gente parece conocer la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, y saber los cambios que se avecinan a finales de 2017, más concretamente a partir del 4 de diciembre.
Se trata de la obligación para todos los edificios de cumplir unas condiciones básicas  de accesibilidad. Para ello crean la figura del Informe de Evaluación de Edificios (IEE), de carácter obligatorio para todo edificio de viviendas que tenga más de 50 años, así como los que tengan que pasar la ITE,  y aquellos con menos de 50 años que soliciten ayudas públicas para realizar obras de adecuación.

¿Y qué implica esta obligación? Pues facilitar el acceso al edificio o a sus viviendas a personas minusválidas o de movilidad reducida. Esto quiere decir que será obligatorio disponer de rampas o salvaescaleras en las entradas de los edificios, que los ascensores tendrán que tener unas dimensiones mínimas para que quepa una silla de ruedas, etc. Dichos cambios serán de carácter obligatorio y no será necesario el acuerdo de la junta de la comunidad de propietarios cuando se requieran por parte de la Administración o por alguno de los vecinos.

accesibilidad

Esto que a priori parece lógico, supondrá un enorme desembolso a las comunidades de propietarios, ya que no es tan fácil adecuar un edificio existente a esta normativa. Por ello, en la ley referida, se habla de hacer las modificaciones necesarias siempre que “no impongan una carga desproporcionada o indebida”. Se considera así cuando el gasto que supondría la adaptación requerida excediera doce mensualidades de gastos comunes.

En la actualidad, cualquier vecino con una discapacidad o que sea mayor de 70 años puede exigir llevar a cabo esas obras de accesibilidad, siempre que el presupuesto esté dentro de los límites. En el caso de que exceda, se podrá convocar una junta para votarlo, siendo necesario una mayoría simple de los propietarios que además representen la mayoría de las cuotas de participación.

Hay otra posibilidad, que la diferencia entre el límite de las 12 mensualidades por vecino y el coste total sea abonado por quien ha solicitado la obra. Si es así, la obra se realizará y el resto de propietarios estará obligado a pagar la derrama máxima.

salva escaleras

También se harán públicas una serie de ayudas económicas para la adaptación de los edificios.

El Ayuntamiento de Madrid hará una serie de concesiones y facilitará la instalación de ascensores y rampas permitiendo una serie de trabajos y condiciones que no admitiría en un edificio de nueva construcción, como puede ser la invasión de espacio público (aceras) para instalar ascensores, rampas o salvaescaleras. Eso sí, siempre que sea la única alternativa viable técnica y/o económicamente, y que no se inutilice o perjudique el espacio público colindante.

En concreto para Madrid, zona en la que trabajo principalmente, tenemos preparadas las siguientes ayudas dependiendo de la zona en la que se ubique el edificio destino:

  • Plan Vivienda: Está dirigido a las áreas de rehabilitación y regeneración urbana (A.R.R.U). Se puede obtener una subvención del 35% del presupuesto en accesibilidad con un límite máximo de 11.000 € por vivienda.
  • Plan Municipal: En este caso hay un porcentaje de subvención según el tipo de obra. Para obras de accesibilidad es un 70% hasta un máximo de 10.000 € por vivienda. En el importe de la subvención se incluye el IVA, así como una bonificación del 70% en el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO).

Para las zonas no contempladas en estos planes, para accesibilidad se podrá tener una ayuda municipal del 35% con un máximo de 4.000 € por vivienda.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.