Vamos a tratar un tema que, sin ser demasiado complicado, puede ser algo árido, sobre todo para los técnicos que comienzan su actividad: cuándo se debe exigir el marcado CE en materiales de construcción y cuándo no es obligatorio dicho marcado..
LA NORMATIVA ESPAÑOLA
El control de materiales en España viene definido por el Código Técnico (CTE) en sus artículos 7.2.1 y 7.2.2.:
7.2.1. Control de la documentación de los suministros: Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:
- Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
- El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y
- Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.
7.2.2. Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica.
- El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:
- Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3; y
- Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.
- El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.
ANTECEDENTES
Desde el 1 de Julio de 2013, y bajo el Reglamento sobre Productos de Construcción (RPC) Nº 305/2011 se convirtió en obligatorio para los fabricantes e importadores aplicar el Marcado CE en los productos de la construcción. Esto incluye a cualquiera de ellos que estén cubiertos por una norma armonizada (ENh), confeccionadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) o disponer de una Evaluación Técnica Europea (ETE), realizadas por los organismos autorizados, miembros del European Organisation for Technical Approvals (EOTA). Esto supuso un gran cambio, pues la colocación del Marcado CE bajo la anterior Directiva (DPC) era simplemente voluntario.
La nueva terminología del reglamento es:
Directiva 89/106/CEE (derogada) | Reglamento (UE) 305/2011 | ||
RE | Requisitos esenciales Características | RB | Requisitos básicos de las obras de construcción Características esenciales |
– | Declaración de conformidad CE (EC conformity declaration) | DoP | Declaración de prestaciones (Declaration of Performances) |
DITE (ETA) | Documento de Idoneidad Técnica Europeo (European Technical Approval) | ETE (ETA) | Evaluación Técnica Europea (European Technical Assessment) |
CUAP | Common Understanding Assessment Procedure | DEE (EAD) | Documento Evaluación Europea (European Assessment Document) |
– (AB) | Organismo de DITE (Approval Body) | OET (TAB) | Organismo de Evaluación Técnica (Technical Assessment Body) |
EL MÁS CONOCIDO: EL MARCADO CE
El Marcado CE expone que el producto ha sido evaluado antes de ponerse en el mercado y que, por lo tanto, cumple los requisitos legales esenciales para venderse en el Espacio Económico Europeo.

La documentación del Marcado CE incluye:
- Etiquetas simplificadas que se deben colocar sobre el producto o sobre el embalaje.
- La documentación técnica con las características declaradas del producto (Declaración de Prestaciones) o la documentación complementaria.
Cada producto de construcción contribuye, según sus características, a la consecución de los requisitos básicos que las obras de construcción deben cumplir durante un período de vida económicamente razonable.
UN PASO PREVIO: DECLARACIÓN DE PRESTACIONES
La Declaración de Prestaciones es el documento que identificara las prestaciones del producto en relación con sus características esenciales y se emite por el fabricante cuando el producto es introducido en el mercado y esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme a una Evaluación Técnica Europea (si el fabricante ha querido seguir ese procedimiento), con lo que asume la responsabilidad de la conformidad del producto con la prestación declarada.
La Declaración de Prestaciones pueden hacerse producto a producto o también se podrá emitir para “familias” de productos, es decir, para grupos de productos o familias de tipología y características semejantes, a criterio del fabricante.
Sí es obligatoria su entrega al receptor final.
Quedarán exentos de emitir la DdP:
- Los “productos por unidad”, definidos como “producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada por un fabricante”.
- Los productos “fabricados en la propia obra” (aquí aparece el concepto de que si no hay “comercialización” no será necesario el marcado CE del producto).
- Los productos para “conservación del patrimonio”.
Las prestaciones armonizadas de cada producto, que deberán aparecer en su Declaración de prestaciones (DoP, Declaration of Performance), se establecen en las normas europeas armonizadas. En dichas normas se establece también el sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones, que puede incluir la intervención de un Organismo Notificado.
OTRO PASO PREVIO: CERTIFICADO DE CONSTANCIA DE PRESTACIONES:
Es un documento elaborado para materiales o sistemas sujetos a una norma armonizada con sistema de evaluación 1 y 1+. Para el resto de evaluaciones no es necesario. Forma parte de la documentación técnica necesaria para emitir la declaración de prestaciones.
No es obligatoria su entrega al receptor final, pero si debe estar a disposición de la administración y autoridades de vigilancia del mercado.
ADEMÁS DEL MARCADO CE: DIT
El DOCUMENTO DE IDONEIDAD TÉCNICA (DIT) constituye, por definición, una apreciación técnica favorable por parte del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, de la aptitud de empleo en construcción de materiales, sistemas y procedimientos no tradicionales destinados a un uso determinado y específico.
¿QUÉ ES EL DIT?
El DIT es un documento expedido por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc), que contiene una apreciación técnica de la idoneidad de empleo en edificación y/u obra civil de un determinado material, sistema o procedimiento constructivo no tradicional o innovador.

¿QUIÉN CONCEDE EL DIT?
Únicamente el IETcc, en conformidad con el Decreto nº 3652 de 26 de diciembre de 1963 y la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1988.
En el caso de los DIT concedidos en otros países europeos, es preciso, para que sean válidos en España, que el IETcc haya procedido a su previa confirmación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Organización Europea UEAtc. La UEAtc (Union Européenne pour l’Agrément Technique dans la Construction) es la Organización que reúne a los Institutos representantes de 16 países europeos, reconocidos por sus respectivos gobiernos, para la concesión del DIT. La UEAtc está integrada actualmente por los Institutos de los siguientes países:
Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
¿QUÉ PRODUCTOS DEBEN O PUEDEN DISPONER DE DIT?
Aquellos materiales, sistemas o procedimientos constructivos para los que no se han desarrollado NORMAS que regulen las características o prestaciones del producto y su empleo o puesta en obra, y que además satisfagan las siguientes condiciones:
- Materiales y equipos fabricados industrialmente o procedimientos que hayan sido empleados en aplicaciones reales.
- Materiales o sistemas perfectamente identificables.
- Materiales o sistemas que estén previstos para un empleo determinado e inequívoco.
El DIT de un material se otorga para un empleo determinado. Si el material se utiliza para distintos empleos será necesario un DIT diferente para cada uno de ellos.
EL DIT EN EUROPA: EL ETE
El Documento de Idoneidad Técnica Europeo DITE constituía, por definición, una evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, fundamentado en el cumplimiento de los Requisitos Esenciales previstos para las obras en las que se utilice dicho producto.

El DITE ha evolucionado y ha sido sustituido por la Evaluación Técnica Europea (ETE) es un documento que proporciona información de la evaluación de las prestaciones, relacionadas con sus características esenciales, de un producto de construcción, con arreglo a su correspondiente Documento de Evaluación Europeo.
La Evaluación Técnica Europea (ETE) recoge las prestaciones a declarar, en el marcado CE del producto de construcción, para el uso previsto, así como los detalles técnicos necesarios para la aplicación del Sistema de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones.
La ETE es el documento que hace posible la Declaración de Prestaciones y el marcado CE de aquellos productos que no están cubiertos o no están totalmente cubiertos por una especificación técnica armonizada.
RESUMEN
Para el control documental de materiales hay que tener muy claro que el marcado CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras; el marcado CE es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto.
Según el RD deberán tener el marcado CE:
- Aquellos productos de construcción que tengan incidencia sobre los requisitos esenciales (Anexo I del RD 1630/1992) de los edificios y las obras de ingeniería civil, que son:
- Resistencia mecánica y estabilidad.
- Seguridad en caso de incendio.
- Higiene, salud y medio ambiente.
- Seguridad de utilización.
- Protección contra el ruido.
- Ahorro de energía y aislamiento térmico.
- Cualquier producto fabricado para su incorporación con carácter permanente a las obras.
Por el contrario no llevarán el Marcado CE:
- Los productos que sean considerados por la Comisión de las Comunidades Europeas como de escasa incidencia sobre los requisitos esenciales
- Los productos fabricados para una aplicación única y específica y no destinados a ser comercializados.
- Los productos fabricados en España para los que todavía no existan especificaciones técnicas.
Resulta, por tanto, obligación del Director de la ejecución de la obra verificar si los productos que entran en la misma están afectados por el cumplimiento del sistema del marcado CE y, en caso de ser así, si se cumplen las condiciones establecidas para el mismo en las especificaciones técnicas publicadas.
APLICACIÓN PRÁCTICA: RECEPCIÓN DE MATERIALES EN OBRA
PRODUCTOS CON MARCADO CE: VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE MARCADO
La verificación del marcado se puede resumir en los siguientes pasos:
1. Comprobar si el producto debe ostentar el marcado CE, en función a que se haya publicado en el BOE la norma de transposición de norma armonizada UNE-EN o la Guía DITE, en la que se determinan las especificaciones técnicas que debe cumplir el producto, que la fecha de aplicación haya entrado en vigor y que el periodo de coexistencia con la correspondiente norma nacional haya expirado. Esta comprobación se puede realizar en la página del Ministerio de Industria (www.mityc.es), en el apartado de “Legislación > Legislación sobre seguridad industrial > Directivas Comunitarias > Directiva Productos de construcción”. Las especificaciones técnicas que deben cumplir los productos se indican en:
- «Norma armonizada» (EN): Norma establecida por organismos europeos de normalización de acuerdo con mandatos conferidos por la Comisión de las Comunidades Europeas con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva que se transpone.
- «Norma transposición de norma armonizada» (UNE-EN): Norma nacional de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea que sea transposición de una norma armonizada. Las referencias de las normas españolas «UNE» que sean transposición de normas armonizadas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
- «Evaluación Técnica Europea» (ETE): Evaluación técnica favorable de la aptitud de un producto para el uso asignado, concedida por alguno de los organismos autorizados a tal efecto, fundamentada en el cumplimiento de los requisitos esenciales previstos para las obras en las que este producto se utiliza y basada en exámenes, ensayos, y una evaluación efectuada con arreglo a los documentos interpretativos, así como, en su caso, en las guías elaboradas por la entidad que agrupa a los organismos autorizados para su concesión.
2. Comprobar la existencia del marcado CE colocado en el producto. El fabricante debe cuidar que el marcado CE figure en el producto propiamente dicho, en una etiqueta adherida al mismo, en su embalaje o en los documentos comerciales. El modelo del marcado CE figura en el Anexo II del RD 1630/1992.
PRODUCTOS SIN MARCADO CE:
El control de recepción debe hacerse de acuerdo con lo expuesto en el art.9 del RD 1630/92, pudiendo presentarse tres casos en función de que el país de procedencia del producto sea España, otro Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado extracomunitario.
1. Productos Nacionales: deben satisfacer las disposiciones vigentes nacionales. El cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en ellas se puede comprobar mediante:
- Comprobación de las normas técnicas (UNE fundamentalmente) que se establecen como obligatorias en los Reglamentos, Normas Básicas, Pliegos de condiciones, etc.
- Comprobación de documentación que acredite el cumplimiento de la norma técnica que le afecte (ENAC, AENOR, ECA, Sello INCE, etc).
- Ordenación de ensayos y pruebas precisas, en caso de que esta documentación no se facilite o no exista.
2. Productos de un país comunitario: los productos, serán considerados por la Administración del Estado, a petición expresa e individualizada, que son conformes con las disposiciones españolas vigentes si han superado los ensayos y las inspecciones efectuadas:
- Con métodos reconocidos como equivalentes por España, efectuados por un organismo autorizado en el Estado miembro en el que se hayan fabricado, y que haya sido comunicado por éste con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva de productos de la construcción. Para ello, la Dirección General competente de la Administración del Estado, emitirá para cada producto el correspondiente documento indicando que está homologada su utilización en España, que será publicado en el BOE.
- Productos de un país extracomunitario: los productos provenientes de países que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea, podrán importarse, comercializarse y utilizarse en territorio español si satisfacen las disposiciones nacionales, hasta que las especificaciones técnicas europeas correspondientes dispongan otra cosa. Por tanto, para su recepción en obra se seguirán los mismos pasos que para los productos nacionales.
Como veis, no es tan fácil llevar un correcto control documental de los materiales recibidos en la obra. Si tenéis cualquier duda o pregunta, contactad aquí conmigo.
Una fachada realizada con piezas de Satebrick acústico de Ceranor se considera sistema inovador?
Las piezas tienen declaración de prestaciones y marcado CE, pero el sistema carece de DIT / ETE o DAU.
¿En aplicación del articulo 5.2.5 del CTE seria obligatorio presentar una evaluación técnica favorable del sistema DIT/ETE o DAU?
Gracias por su atención
Buenas Álvaro,
en principio el Satebrick acústico en sí mismo no es un sistema innovador, ya que se trata de un elemento cerámico con marcado CE recibido con mortero cementoso. El sistema SATE que se vaya a anclar a ese bloque sí se considera un sistema innovador, y de ese sistema sí que habría que presentar el DIT/ETE. Pese a servir de soporte al sistema SATE, no creo que el Satebrick se deba incluir en el sistema. Imagina que vas a hacer un sistema SATE sobre un cerramiento de ladrillo macizo enfoscado; ese ladrillo macizo no está obligado a entrar en el sistema SATE, y por lo tanto no está obligado a tener DIT/ETE.
Un saludo y te agradezco mucho tu consulta.
Me ha gustado muchísimo el artículo, porque, sinceramente, tenía un lío monumental. Me gustaría poder hablar contigo para comentar algo al respecto.
Los materiales Aislantes de Alto Vacío Reflexivos que tienen Declaración de Conformidad CE, necesitan DIT/ETE para su aplicación según RD 1630/1992 como materiales «Ahorro de energía y aislamiento térmico en la envolvente térmica edificatoria»?
Y por lo tanto se pueden acoger a las subvenciones y ayudas publicas de TR C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales»
https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/participacion-mitma/c2
Saludos cordiales
Buenas Miguel Ángel, a eso se le llama hilar fino con la pregunta 🙂 No soy un experto en el tema, pero mi opinión es la siguiente:
la Declaración de Conformidad es un paso previo al marcado CE, pero según el propio organismo responsable «La documentación técnica es necesaria para demostrar que el producto cumple los requisitos esenciales y, por tanto, justifica y apoya la declaración UE de conformidad. Esta documentación es necesaria para colocar el marcado CE en el producto». Como ves, no equivale al marcado CE, por lo que es necesario el DIT/ETE.
En cuanto a las subvenciones y ayudas públicas, por lo que sé, se dirigen a obras de reforma y rehabilitación de edificios y viviendas en su conjunto, no al uso de un material en concreto. Si el fin último de los trabajos es la mejora de la eficiencia energética, se haga con el material que se haga, hay posibilidad de obtener las subvenciones. Evidentemente, cuanto mejor sean los materiales, más posibilidades.
Un saludo y muchas gracias por tu pregunta.