– Introducción:
En general, existe un gran desconocimiento en cuanto a qué porcentaje de IVA se aplica en las obras de reforma y/o rehabilitación. Las opiniones se dividen entre los que piensan que siempre se aplica el tipo impositivo general (el 21%), y los que piensan que siempre se aplica el tipo impositivo reducido (el 10%). La realidad es que ninguno de los dos grupos tiene razón. Por eso vamos a explicar en qué situación está actualmente el IVA en las obras (Octubre de 2017).
Durante los últimos años hemos visto variaciones tanto en los porcentajes del IVA como en los supuestos en los que debe aplicarse cada uno de ellos. Tanto han cambiado, que hay casos en los que no se sabe muy bien cómo aplicarlos correctamente. Vamos a estudiar cada caso en concreto, según los datos que aporta la Agencia Tributaria.
– IVA en obras de rehabilitación:
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:
- Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
A estos efectos, y para curarnos en salud, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten las obras proyectadas, tales como dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el proyecto visado si fuera necesario para las obras. - Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
– IVA en obras análogas a las de rehabilitación:
Estas obras, pese a no ser estrictamente de rehabilitación, podrían equipararse a ellas, por lo que también podrían verse beneficiadas del IVA reducido si cumplen las mismas condiciones anteriores.
- Las obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia.
- Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Las obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- La instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
– IVA en obras conexas a las de rehabilitación:
Según la Agencia Tributaria, «se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada»:
- Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
- Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
- Las obras de rehabilitación energética. Se considerarán como tal las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de las instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
– IVA en obras de reforma y reparación de viviendas para uso particular:
En este caso, el quid de la cuestión es la última parte del título: para uso particular. Sólo podrán beneficiarse las personas físicas, no las empresas, aunque la vivienda sea usada como vivienda para alguno de sus empleados o directivos. Los requisitos a cumplir son los siguientes:
- Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación. En este caso se consideran “materiales aportados” todos aquellos que queden incorporados materialmente al edificio, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolas o pladur, instalaciones y montajes. Antes del 14 de abril de 2010,el tipo reducido esta limitado a las obras de albañilería.
No será válido separar determinadas facturas de elementos que se vayan a usar en la obra y facturarlas aparte para que no cuenten como parte de ese 40% de coste.
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