La normativa estatal que determina las medidas mínimas de un ascensor para que pueda ser considerado «accesible» o adaptado para minusválidos es el Código Técnico de la Edificación (CTE), en concreto la norma DB-SUA 9 (Documento Básico – Seguridad de Utilización y Accesibilidad). Vamos a ver qué dice respecto a los ascensores (aviso que la lectura del CTE puede producir efectos secundarios perjudiciales):
Artículo 1.1.2: Accesibilidad entre plantas del edificio
1.- Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas.
Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc.
**OJO, habla de edificios que puedan tener una entrada principal accesible, pero como ya publiqué en otro post sobre accesibilidad, a partir de 2018 es obligatorio que todos los edificios tengan una entrada accesible.**
2.- Los edificios de otros usos en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.
Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio.
¿Qué es un ascensor accesible?
Es un ascensor que cumple la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:
– La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.
– Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuación, en función del tipo de edificio:
Esto es lo que dispone la normativa estatal en vigor para que un ascensor pueda ser considerado como accesible. Básicamente se trata de que puedan entrar y salir personas en sillas de ruedas de una manera cómoda. Que si el ascensor tiene sólo una puerta de acceso se puedan dar la vuelta dentro de la cabina para poder entrar y salir de frente, y que no tengan impedimentos para su movimiento normal.
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Espero m sea útil